IMPACTO FISCAL DEL PAGO DE IMPUESTOS POR INVERSIÓN E INTERCAMBIO DE CRIPTOMONEDAS Y SUS OBLIGACIONES.

Hoy en día, algunas de las criptomonedas más conocidas y demandadas son bitcoin, ether, litecoin, XRP, dogecoin, monero, tether y bitcoin cash, de las cuales comentaremos brevemente las características de cada una de ellas. El 9 de marzo de 2018, se publicó en el DOF la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), que reconoce a las criptomonedas como Activos Virtuales y la Ley Antilavado las incluye dentro de su catálogo de actividades vulnerables, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. El Servicio de Administración tributaria y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público denominan a los Activos Virtuales como “unidades de valor registradas electrónicamente como medio de pago y cuya transferencia únicamente puede llevarse acabo a través de medios electrónicos. Su mayor referente son las criptomonedas”

El objetivo de la Ley Antilavado es como su nombre lo menciona prevenir el lavado de dinero, por lo que las actividades vulnerables que esta misma cataloga así, la autoridad exige que se reporten ante la autoridad fiscal. A raíz de esto se puede analizar que, de acuerdo a los fundamentos anteriormente mencionados, si se deben pagar impuestos por el intercambio que los contribuyentes mexicanos puedan tener a través de criptomonedas.

Al respecto invoca el artículo 1 de la Ley del ISR, según el cual las personas tanto físicas como morales deben pagar impuesto sobre la renta por los ingresos, con independencia de la ubicación de la fuente de riqueza. Es decir, no importa de donde provenga el ingreso, la obligación de pagar existe.

Las principales obligaciones que deben cumplir las personas que realicen esta actividad son:

-Incorporarse y registrarse como Actividad Vulnerable para efectos de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ante el Servicio de Administración Tributaria, Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

-Identificar a Clientes o Usuarios que usen su plataforma o servicio, y en su caso a partir del 9 de septiembre del 2019 integrar los expedientes de las personas que participen en operaciones de Activos Virtuales.

-Presentar aviso a la autoridad cuando se realicen operaciones con Activos Virtuales a más tardar el 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación.

-Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus Clientes o Usuarios, por un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la Actividad.

– Mantener actualizados sus datos en el padrón de actividades vulnerables quienes realicen la Actividad Vulnerable y deberá de contar con un documento en el que desarrolle sus lineamientos de identificación de Clientes o Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la LFPIORPI, su Reglamento, Reglas de carácter general y demás disposiciones que de ellas emanen.

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