Segundas Tasas Efectivas de ISR Publicadas el 01 de Agosto de 2021 por el Servicio de Administracion Tributaria (SAT).

La autoridad fiscal publicó las tasas efectivas de ISR, para la medición de riesgos impositivos correspondientes a actividades económicas, para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019, sobre el padrón de grandes contribuyentes.

Esta segunda publicación contiene ochenta y cuatro actividades económicas, la cual contempla doce sectores económicos: construcción, servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, industrias manufactureras, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, minería, transporte, correos y almacenamiento, comercio al por mayor, comercio al por menor, servicios inmobiliarios y de alquiler, servicios financieros y de seguros, servicios profesionales, científicos y técnicos, electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final; entre los que se encuentran las industrias de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, hotelería, turismo y otras.

Para efectos de lo anterior, se considerará riesgo impositivo a la contingencia de incumplimiento de las disposiciones fiscales que le son aplicables a un contribuyente o a un conjunto de contribuyentes y que repercute en el correcto pago de contribuciones, concretamente en materia del impuesto sobre la renta.

Por tasa efectiva de impuesto, se contemplará que es aquélla que se calcula con la información manifestada en la última declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión, mediante la división del monto del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal que corresponda, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio.

Por Actividades Económicas serán las contenidas en el Anexo 6 de la Resolución Misceláneo Fiscal.

Podemos ver esto como un llamado a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva del impuesto sobre la renta correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y a compararla con su propia tasa efectiva de ISR respecto de cada ejercicio fiscal.

Los contribuyentes pueden corregir su situación fiscal, mediante declaraciones complementarias.

En caso de que autoridad detecte diferencias en tu ejercicio fiscal podrá ejercerte facultades de comprobación que pueden derivar en un crédito fiscal.

Cabe señalar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está realizando los análisis necesarios respecto a tasas efectivas de impuesto de otras actividades económicas con el fin de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las personas físicas y morales.

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