PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

El código fiscal de la federación adiciono en la reforma fiscal 2014 el Artículo 69-B como una medida de control para contrarrestar los esquemas de evasión fiscal, determinado procedimientos para su identificación.

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal o infraestructura necesaria para prestar servicios o comercializar bienes , presumirá la inexistencia de operaciones amparadas por los CFDI´s.

Procedimiento previsto en el artículo 69-B para las EFOS.

  • La autoridad fiscal presume la inexistencia de las operaciones amparadas en los CFDI´s cuando detecte que éste no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes.
  • Se notifica al contribuyente a través de Buzón Tributario, de la página de Internet del SAT y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • Los contribuyentes afectados contaran con un plazo de 15 días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado, con el objetivo de manifestar y aportar la documentación e información pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
  • Los contribuyentes pueden solicitar prórroga de 5 días mediante el Buzón Tributario y se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad, iniciando al dia siguiente del vencimiento del plazo de la última notificación, es decir los 15 días.
  • La autoridad fiscal tiene un plazo de 50 días para valorar las pruebas aportadas y notificara mediante Buzón Tributario la resolución definitiva.
  • La autoridad dentro de los primeros 20 días podrá requerir documentación adicional y en caso de requerimiento los contribuyentes contaran con un plazo de 10 días para dar respuesta.
  • En dado caso el plazo de los 50 días se suspenderá si exista un dicho requerimiento y el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución, se suspende a partir de que surta efectos su notificación y se reanuda una vez vencido el plazo de 10 días para su desahogo.
  • La autoridad publicara un LISTADO DEFINITIVO en el Diario Oficial de la Federación y en la página del SAT, respecto a los contribuyentes que no desvirtuaron las operaciones inexistentes, así como un LISTADO DEFINITIVO de los contribuyentes que obtuvieron resoluciones o sentencias firmes.
  • Por último, si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de cincuenta días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento.

 Procedimiento previsto en el artículo 69-B para las EDOS.

  • Los contribuyentes que detecten haber tenido relación con algún contribuyente publicado en el LISTADO DEFINITIVO publicado en el Diario oficial de la federación contaran con 30 días siguientes al de la publicación para comprobar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI´s.
  • Los contribuyentes que hayan dado efectos fiscales a los CFDI´s por un contribuyente incluido en la LISTA DEFINITIVA, deberán acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados en los mismos, o bien, deberán corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones completarías.
  • La autoridad podrá requerir información adicional, teniendo el contribuyente 10 días para proporcionarla.
  • La autoridad a través del uso de sus facultades de comprobación podrá determinará créditos fiscales, en caso de que los contribuyentes no demuestren que efectivamente adquirieron los bienes o servicios, o no corrigieron su situación fiscal.
  • Cabe señalar que las operaciones amparadas con los CFDI´s se considerarán como actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
  • La autoridad también notificara a los contribuyentes la resolución favorable cuando demuestren que efectivamente adquirieron los bienes o servicios que aparan los CFDI´s.

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