¿Quiénes son los EFOS y EDOS?

Debido al incremento de las malas prácticas que algunos contribuyentes han realizado para evadir el pago de impuestos o la disminución de su base gravable incurriendo en la adquisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CDFI’s) a raíz de dicha situación la reforma fiscal de 2014 realizó modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), donde realizó la incorporación del artículo 69-B, el cual hace alusión a la presunción por parte de la autoridad fiscal de la inexistencia de operaciones amparadas en los CFDI’s.

“Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.”

Esta adición fue implementada como una medida de control para contrarrestar los esquemas de evasión fiscal, limitando la posibilidad de incurrir en malas prácticas y así determinar un impuesto a cargo menor, nulo o en su caso, un saldo a favor al momento de presentar las declaraciones.

¿Qué son las EFOS?

Personas que lucran con la emisión de comprobantes fiscales digitales, a los que se conoce como empresas fantasmas o EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas), porque facturan operaciones, compras o servicios que en realidad nunca se llevaron a cabo.

¿Qué son las EDOS?

Los EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas) son personas o empresas que utilizan o compran las facturas electrónicas o comprobantes fiscales digitales de las EFOS, pues la autoridad presume que simulan un aumento en sus gastos de operación para pagar menos impuestos.

¿Qué caracteriza a los EDOS y EFOS?

Existen supuestos bastante rigurosos para identificar a las empresas que incurren en estas prácticas, algunas de las características más notables, y que podrías identificar con el mínimo de información sobre tu proveedor, son las siguientes:

  • No son localizables a través de los medios de contacto del SAT.
  • Son empresas de reciente creación.
  • No cuentan con los activos, personal e infraestructura para el desarrollo de su objeto social.
  • Si existen dos empresas en el mismo domicilio fiscal y realizan operaciones entre sí.
  • No hay actividad económica durante las visitas de verificación.
  • Si sus facturas radican principalmente en la prestación de servicios.

Cuando el SAT detecta que algún contribuyente está cayendo en varios de estos supuestos, notificará al contribuyente a través del Buzón Tributario del Portal del SAT.

Por esta razón, es recomendable que los contribuyentes verifiquen a través del Diario Oficial de la Federación y en la página del SAT, el listado de contribuyentes que no desvirtuaron las operaciones inexistentes para evitar caer en supuestos, donde se presuman la inexistencia de sus operaciones.

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